
La DGII está notificando actualmente a los contribuyentes, entre otros casos, por lo siguientes:
1.-ITBIS adelantado en los seguros:
Mediante el Art 28 de la ley 495-06 se gravaron los seguros con el impuesto selectivo al consumo, con una tasa del 16%. Una gran mayoría de las compañías de seguros al facturar a sus clientes, suman una partida que llaman “impuestos”, sin especificar que es el selectivo al consumo, equivalente al 16%. Muchos contribuyentes se han confundido, al considerar tal impuesto como si fuera ITBIS, lo han adelantado en los IT-1 y reportado en los formularios 606, lo cual ha dado origen al pago de impuestos adicionales, más recargos e intereses indemnizatorios.
2.- Anticipo Impuesto Sobre la Renta:
Conforme a la ley 557-05, Art 402, se exceptúan del pago del impuesto a los activos, los “impuestos adelantados o anticipos”. Sin embargo cuando los anticipos son utilizados para disminuir el Impuesto Sobre la Renta a pagar, la DGII está objetando que sean deducidos del total de activos para fines de calcular el impuesto a los activos. Procede pues, realizar la compensación de los anticipos con el impuesto por pagar, en los estados financieros antes de registrar en el IR-2, método que dará los mismos resultados, y que no puede ser legalmente objetado, porque se ajusta a lo dispuesto legalmente.
3.- ITBIS Transporte de carga:
La DGII ha normado que el transporte de carga solamente está exento cuando el servicio es ofrecido por una compañía dedicada a esa actividad, y por tanto considera como actividad accesoria, gravada con el ITBIS, el transporte que facturan las empresas que venden otros productos. Recomendamos, para evitar conflictos con la DGII, que si se utiliza un transporte no propiedad de la empresa que vende un producto, se le envíen dos facturas al cliente, la de la venta del producto y la de la compañía de transporte.
4.- Período del ITBIS:
Se recuerda que el período del ITBIS es mensual, por lo que los costos y gastos deben ser reportados dentro del mes en que son facturados, para evitar tener que presentar declaraciones rectificativas, que conllevan pago de recargos e intereses.